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TSE declara inadmisible recurso contra asamblea de delegados PRM

TSE declara inadmisible recurso contra asamblea de delegados PRM
TSE declara inadmisible recurso contra asamblea de delegados PRM

Santo Domingo, RD.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible el recurso de amparo preventivo de extrema urgencia que buscaba anular la convocatoria de la asamblea de delegados del Partido Revolucionario Dominicano (PRM).

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Rosa Pérez de García, Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, adoptaron la decisión a unanimidad. Por la razón de que las quejas formuladas por el amparista constituyen una cuestión de legalidad ordinaria. El amparo fue interpuesto por Andrés Cervantes Jimenez.

Acoge  las conclusiones incidentales planteadas por la parte accionante y, declara inadmisible, la acción de amparo preventivo de extrema urgencia. La que fue incoada en fecha  once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el cuidando Adres Cervantes Días Jiménez contra el  PRM y su Dirección Ejecutiva. En virtud de lo previsto en  el  artículo 70, numeral 3 de la Ley núm. 137-11,  orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. En razón de que las quejas formuladas por el amparista  constituyen una cuestión de legalidad ordinaria que no puede ser atendido mediante una acción de amparo, dada la naturaleza especial de este proceso constitucional”.

Convocatoria 

El PRM realizará una convención nacional de delegados y convocó para el viernes 18 de marzo al Comité Nacional para ratificar la propuesta.
«Tras finalizada la reunión de la dirección ejecutiva Rafael Evaristo Santos Badia
 representa la Comisión de Elecciones Internas e informa la decisión del partido de realizar Convención Nacional de Delegados. Además convoca para el viernes 18 de marzo al Comité Nacional para ratificar la propuesta«, informaron mediante una cuenta de Twitter oficial.
El partido se encuentra en una discusión interna sobre el método de escogencias de sus nuevas autoridades. Esto ya sea por voto de los militantes o el de los delegados.
Tal es el caso de Guido Gómez Mazara, quien ratificó la sentencia 019-2014 del Tribunal Superior Electoral (TSE). El que señala que los partidos políticos no pueden violentar el derecho a los militantes de elegir a sus autoridades. Esto mediante el voto secreto, directo y universal.

Más contenido por Redacción CDN

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